El artículo 5º de la Ley Nº 29720 (25.06.2011) estableció que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), estarán obligadas presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine. La SMV ha reglamentado dicha obligación, estableciendo entre otros lo siguiente:
Entidades Obligadas: sociedades o entidades distintas a las que participan en el mercado de valores, con ingresos anuales o activos mayores a 3,000 UIT.
Sanción: el incumplimiento se sancionará con amonestación o multa entre 1 y 25 UIT. La SMV aplicará las sanciones con criterio de proporcionalidad y razonabilidad.
La primera presentación de estados financieros auditados se realizará en el año 2013, respecto del ejercicio 2012. Estarán obligadas las sociedades y entidades que al cierre de dicho ejercicio tengan ventas o activos mayores a 30,000 UIT.
En el año 2014, estarán obligadas a presentar estados financieros auditados las sociedades y entidades que al cierre del ejercicio 2013 tengan ventas o activos mayores a 3,000 UIT.
NIIF: las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF- serán obligatorias a partir del año 2013, para las sociedades y enti
dades que al cierre del ejercicio 2012 tengan ventas o activos mayores a 30,000 UIT; y a partir del ejercicio 2014, serán obligatorias para las sociedades y entidades que al cierre del ejercicio 2013 tengan ventas o activos mayores a 3,000 UIT.
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